Se entiende por anticoncepción de urgencia cuando se utiliza un fármaco o dispositivo para prevenir un embarazo cuando se ha dado una relación coital desprotegida o cuando existe la sospecha de que haya podido ocurrir fallo en el método anticonceptivo de uso habitual. El nivel de eficacia es tanto mayor cuanto menor sea el tiempo transcurrido desde la práctica de riesgo.
En España, el método más común es la administración oral de levonorgestrel (plazo máximo de administración 3 días) o ulipristalla (plazo máximo de admnistración 5 días). Aunque actúa a varios niveles, el principal mecanismo de acción de levonorgestrel es la inhibición del pico de LH lo que impide o retrasa la ovulación. No actúa a nivel de impedir la anidación de un embrión ya formado en el útero por lo que en ningún caso puede considerarse un método abortivo. Su naturaleza inocua y escasa presencia de efectos adversos permite una prescripción sin exploración ginecológica, y en caso de que llegase a existir embarazo, no tiene ningún efecto sobre el embrión. Se recomienda para aquellas mujeres cuyo índice de masa corporal (IMC) no supere el valor 25, y aunque no está finacianciado por el sistema sanitario en determinadas comunidades es de entrega gratuita en los centros sanitarios. También está disponible de venta en farmacias sin necesidad de receta. Ulipriostal es un modulador selectivo de los rceptores de progesterona. Actúa promoviendo la supresión o retraso de la ovulación especialmente si se utiliza con anterioridad al ascenso de la LH. Esta indicado cuando no se conoce con exactitud el momento del ciclo menstrual, cuando ya se ha iniciado el pico de LH o si existe situación de sobrepeso.
Otras opciones son los dispositivos de aplicación intrauterina. El uso de un DIU de alta carga de cobre tiene a la vez un efecto antiimplantatorio y espermicida por la liberación de partículas de cobre. Puede ser utilizado hasta 120 horas después del coito y si se desea puede dejarse insertado para ser utilizado como medida anticonceptiva de uso habitual.
La legislación española prevee que las medidas anticonceptivas de urgencia pueden ser aplicadas sin la autorización de los padres cuando se superan los 16 años de edad, y entre los 13 y los 16 si se considera a la menor con madurez psicológica suficiente. Cuando nos encontramos ante estas franjas de edad es importante informar del riesgo de adquirir enfermedades de transmisión sexual cuando se practica el acto sin medidas de protección del tipo barrera física, y debe quedar claro que los sistemas de anticoncepción post coital son una medida de emergencia y no deben tomarse como método contraceptivo de elección.