Teóricamente, una irradiación durante el embarazo supone un riesgo de malformaciones si se da durante la embriogénesis (de la 3a a la 8a semana posterior a la concepción), y de anomalías funcionales o de cáncer si tiene lugar más tarde. Según varios estudios epidemiológicos, estos riesgos son extremadamente débiles si la tasa de irradiación es moderada o si la exposición tiene lugar después de la 16a semana de embarazo.
En caso de irradiación durante el primer trimestre de un embarazo no conocido, la actitud recomendada por la mayoría de expertos es la siguiente:
- dosis-gonada > 0,2 Gy: interrupción terapéutica del embarazo
- dosis-gonada < 0,1 Gy: tranquilizar
- dosis-gonada entre 0,1 y 0,2 Gy: discutir teniendo en cuenta el contexto
psicológico y familiar.
La mayoría de los exámenes radiológicos corrientes liberan una dosis-gonada (= dosis recibida por el feto) netamente inferior a 0,1 Gy (por ej.: radiografía dental o pulmonar = 0,0001 Gy, urografía = 0,007 Gy). No obstante, una radiopelvimetría convencional puede alcanzar los valores límites (0,01-0,12 Gy).
Palabras claves:
- IRRADIACION
- TERATOGENIA
- EMBARAZO
NewsLetter de abstracts redactados por expertos del programa y con la colaboración de profesionales de la salud que trabajan en diferentes ámbitos asistenciales.